ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 2. Para los efectos del registro y primer pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, el propietario deberá presentar Declaración Jurada que contenga los datos de identificación de la persona propietaria y los del vehículo correspondiente, en formulario que le proporcionará la Dirección General de Rentas Internas. Dicha declaración deberá ser firmada por el propietario y en el caso de personas jurídicas, la firmará el representante legal.
No obstante lo anterior, La Dirección General de Rentas Internas, con base en sus registros, emitirá los recibos de pago de todos aquellos vehículos ya registrados, para que por medio del sistema bancario o de las cajas fiscales, se efectúe el pago correspondiente.
Las naves marítimas y aéreas están sujetas al pago del impuesto, siempre que se encuentren registradas en Guatemala y obtengan la matrícula en la Marina de la Defensa Nacional o en la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente.
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