ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 37. Para la reposición de la tarjeta de circulación o de la calcomanía, por pérdida, el propietario del vehículo deberá acompañar a su solicitud fotocopia legalizada de su Cédula de vecindad y certificación de la denuncia presentada ante autoridad competente. En caso de deterioro, únicamente deberá acompañar la tarjeta de circulación o calcomanía a reponer. En ambos casos, deberá cancelar el costo de reposición que será fijado anualmente, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 33 de este Reglamento.
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