ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 53. Para la determinación del impuesto de vehículos nuevos, vendidos por agencias importadoras, o vehículos usados ingresados al país por particulares, deberán presentarse los siguientes documentos:
Declaración jurada de internación para inscripción o reformas en el Registro Fiscal de Vehículos.
Solvencia aduanal.
Póliza de importación, certificado de fabricación o factura, según el caso. Y,
Constancia de revisión del vehículo extendida por la Dirección General de la Policía Nacional, en el caso de vehículos usados ingresados al país. Para el efecto, dicha Dirección General deberá implementar los mecanismos de control necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación.
El Registro Fiscal de Vehículos podrá visar los documentos que se le presenten para el pago del impuesto, así como verificar los datos e inspeccionar los vehículos, en aquellos casos que requieran de este procedimiento para la determinación correcta del impuesto.
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