ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 20. Para aplicar el derecho de exención a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la calificación de la exención, con base en sus registros y a solicitud de la Embajada, Consulado, Organismo o Misión Internacional, correspondiente, debiendo emitir la resolución respectiva. El Ministerio de Finanzas Públicas verificará el cumplimiento de esta disposición.

 

El privilegio del uso de las placas series CD, CC Y MI se circunscribe, según el caso, a los vehículos de las Misiones Diplomáticas, Cuerpos Consulares, Organismos y Misiones Internacionales, acreditados en el país, siempre que los vehículos se encuentren contabilizados en sus registros; así como a los funcionarios extranjeros de las mismas, que ejerzan sus funciones en el país de conformidad con los Tratados y Convenios de los que Guatemala sea parte. Bajo ninguna circunstancia se extenderán placas, calcomanías u otros distintivos de estas series, a guatemaltecos.


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