ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 24. Los propietarios de bicicletas, triciclos sin motor, carretillas de mano, carretas de tracción animal y botes de remo, lanchas o botes recreativos o de pesca, en todos los casos sin motor, gozarán de la exención del impuesto, sin que sea necesario entregarles ningún distintivo o placa de circulación.


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