ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 42. Las empresas de transporte registrarán el motor con que vienen dotados sus vehículos de servicio de carga, de pasajeros, urbano y extraurbano. Cuando la importación o compra local sea de motores destinados para el reemplazo en los vehículos de transporte indicados en este artículo, deberá extenderse la tarjeta de solvencia aduanal de registro de motores.


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