ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
RTÍCULO 10. Las Capitanías de Puerto y Bases Navales y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán informar al Registro Fiscal de Vehículos de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se autoricen, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes de efectuada la operación. Estas dependencias no extenderán la licencia marítima o el certificado de aeronavegabilidad, hasta que haya realizado el peritaje respectivo, que será gratuito, y se demuestre haber satisfecho el pago del impuesto.
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