ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 44. La tarjeta de solvencia aduanal para registro de motores, debe solicitarse por escrito en el formulario respectivo, dirigida a la Dirección General de Aduanas, haciendo mención de la modalidad de transporte a que se dedica la empresa, acompañando la respectiva tarjeta de operación del medio de transporte, la patente de comercio, la póliza que ampara la importación del motor de que se trate, certificación del ingreso al inventario respectivo y, en caso de compra local, la factura, con indicación en ella de la casa vendedora, número de póliza de importación y aduana.


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