ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 4. La determinación del impuesto se efectuará conforme la tabla de valores imponibles, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley. La tabla deberá contener como mínimo la siguiente información:
Identificación del año al que corresponde la tabla.
Marca de los vehículos.
Línea o estilo y serie.
Centímetros cúbicos de desplazamiento del motor.
Valor imponible del año base.
Cálculo del Impuesto a pagar por modelo y años de uso.
Código de Impuesto. Y,
Otros datos que se consideren necesarios para la identificación de cada vehículo.
Para la determinación del impuesto conforme al artículo 10 de la Ley, en el caso de los vehículos que ingresen al país, cuyo modelo sea posterior al del año de vigencia de La Tabla de Valores Imponibles, se aplicará la tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor imponible que se consigne en la factura de venta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, o el valor establecido para el tipo equivalente en la Tabla de Valores Imponibles vigente, el que sea mayor.
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