ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 21. La custodia, asignación y control de las placas de circulación, calcomanías y otros distintivos de las series CD, CC y MI, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual oportunamente hará sus pedidos al Registro Fiscal de Vehículos, para que éste mantenga la provisión necesaria. Asimismo, queda a cargo de dicho Ministerio recoger las placas del período fenecido y remitirlas al Registro Fiscal de Vehículos para su guarda.

 

El Registro Fiscal de Vehículos verificará mensualmente, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente y en el artículo 20 de este Reglamento. Dicho Registro procederá a liquidar y requerir el pago del impuesto de todos aquellos casos que no llenen los requisitos para gozar de la exención. Asimismo, comprobará que las placas de circulación en existencia se encuentren en guarda y custodia de la autoridad responsable. En caso de incumplimiento, el infractor se sujetará a las disposiciones del Código Tributario y del Código Penal.


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