ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95
ARTÍCULO 50. La constancia de revisión de vehículos terrestres, a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento, se practicará por la Dirección General de la Policía Nacional, sin costo alguno, para corroborar únicamente el color, número de chassís y motor del vehículo.
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