ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 12. En la transferencia de dominio de las naves marítimas o aéreas, el Registro Fiscal de Vehículos, deberá verificar que se haya satisfecho correctamente el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, conforme a los valores consignados en la factura o en el documento de compraventa, previo a que se opere el cambio en los registros respectivos. Sin embargo, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis, se aplicará la tabla de valores mínimos, que apruebe el Ministerio de Finanzas Públicas para estos vehículos, a fin de que el impuesto se determine con elementos equivalentes y similares a los utilizados en el caso de los vehículos terrestres.


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