ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 61. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley y 19 de este Reglamento, las dependencias del Estado que estén utilizando placas de circulación de la serie particular “P”, deberán solicitar al Registro Fiscal de Vehículos, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que empiece a regir el presente Reglamento, el cambio de placas a la serie Oficial “O”.


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