ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 46. Cuando se extravíe o destruya parcial o totalmente la tarjeta de solvencia aduanal para registro de motores, la empresa propietaria del motor podrá gestionar su reposición, presentando solicitud ante la Dirección General de Aduanas. La reposición de la tarjeta es gratuita.


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