ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 38. A solicitud de la Dirección General de Rentas Internas, la fabricación de las placas de circulación será ordenada por el Ministerio de Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en los artículos 3 y 29 de éste reglamento; en igual forma se procederá en lo relacionado con calcomanías y otros distintivos, quedando a cargo del Registro Fiscal de Vehículos preparar los pedidos que sean necesarios para el mantenimiento de existencias.

 

La custodia, mantenimiento y distribución de placas de circulación, calcomanías u otros distintivos, deberá hacerse mediante procedimientos aprobados por la Dirección General de Rentas Internas y estarán a cargo del Registro Fiscal de Vehículos.


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