ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 6. Constancia de retención prenumerada. La constancia de retención prenumerada referida en la Ley, deberá emitirse y entregarse al contribuyente a quien se le efectuó la retención. Dicha constancia deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
La presente disposición no es aplicable a las retenciones efectuadas por los operadores de tarjetas de crédito o de débito, quienes se regirán por lo establecido en el Titulo II, Capítulo III, de este Reglamento.
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