ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

Artículo 6. Constancia de retención prenumerada. La constancia de retención prenumerada referida en la Ley, deberá emitirse y entregarse al contribuyente a quien se le efectuó la retención.  Dicha constancia deberá contener,  como mínimo, los datos siguientes:

 

  1. Número correlativo de la constancia de retención.
  2. Nombre, razón o denominación social del Agente Retenedor.
  3. NIT del Agente Retenedor.
  4. Nombre, razón o denominación social del contribuyente a quien se le efectuó la retención.
  5. NIT del contribuyente a quien se le efectuó la retención.
  6. Importe neto del bien o servicio adquirido.
  7. Cantidad y número de  la (s)  factura (s).
  8. Porcentaje de retención aplicado.
  9. Monto del impuesto retenido.
  10. Código de verificación o autenticación de cada constancia.

 

La presente disposición no es aplicable a las retenciones efectuadas por los operadores de tarjetas de crédito o de débito, quienes se regirán por lo establecido en el Titulo II,  Capítulo III, de este Reglamento.


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