ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

Artículo 5. Cuenta especial de impuesto retenido. Los Agentes de Retención obligados a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio u otras leyes, deben abrir y mantener cuentas especiales para registrar el impuesto retenido en las compras de bienes y adquisición de servicios y las soportarán con las  respectivas constancias de retención que emitan.   En el caso de los Agentes Retenedores la cuenta se llamará “IVA – Retenciones por Pagar” y para los proveedores se llamará “IVA –Retenciones por compensar”.


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