ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 19. Compensación del crédito fiscal de exportadores. Para la compensación del impuesto retenido contra el crédito fiscal sujeto a devolución, los exportadores deben abrir y mantener cuentas contables con el nombre mencionado en este Reglamento, con el propósito que se pueda determinar la cuantía e imputación relacionadas con las exportaciones que originan el crédito fiscal de los Agentes Retenedores, así como evidenciar las retenciones realizadas a sus proveedores
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