ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

Artículo 18. Requisitos de activación. Para la activación de oficio de los exportadores como Agentes de Retención, la Superintendencia de Administración Tributaria utilizará de base el Registro de Exportadores existente, tomando en cuenta  como mínimo, los aspectos siguientes:

 

  1. Que esté debidamente actualizado ante el Registro Tributario Unificado.
  2. Que sea usuario del sistema BancaSAT.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  4. El total de sus exportaciones anuales y el promedio mensual de sus exportaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.

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