ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 32. Autorización de documentos. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la SAT procederá a emitir la respectiva autorización de impresión de documentos.
La referida autorización procederá siempre y cuando el contribuyente haya utilizado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los documentos autorizados, en la o las últimas resoluciones.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.