ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Artículo 23.  Abstención de efectuar retenciones. Cuando las personas individuales o jurídicas calificadas como Agentes de Retención realicen compras o adquieran servicios y efectúen el pago con tarjeta de crédito o de débito, no procederán a realizar la retención, debido a que la misma estará a cargo de los Operadores de Tarjeta de Crédito o Débito.


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