ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006
Artículo 23. Abstención de efectuar retenciones. Cuando las personas individuales o jurídicas calificadas como Agentes de Retención realicen compras o adquieran servicios y efectúen el pago con tarjeta de crédito o de débito, no procederán a realizar la retención, debido a que la misma estará a cargo de los Operadores de Tarjeta de Crédito o Débito.
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