ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Artículo 24. De las retenciones en la adquisición de combustibles. En el caso de compra de combustibles, los operadores de tarjetas de crédito o de débito, únicamente procederán a retener a sus afiliados el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el valor total de la compra pagada con tarjeta de crédito o de débito.  Los operadores de tarjeta de crédito o débito, de común acuerdo con los establecimientos afiliados, implementarán los mecanismos necesarios a efecto de identificar este tipo de consumos y aplicar el porcentaje antes indicado


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