REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 27. Requisitos para los peritos del INACIF. Además de los establecidos en la ley, y en el manual de clasificación de puestos y salarios los peritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser colegiado activo cuando corresponda;

2. Estar habilitado para ejercer la profesión;

3. Carecer de sanciones por el tribunal de honor de su respectivo colegio profesional; mientras no hubieren sido canceladas dichas sanciones o no hubieren sido rehabilitados;

4. Estar habilitado para ejercer cargos públicos;

5. Presentar declaración jurada que contemple;

a) Estar en el ejercicio de sus derechos;

b) Que no exista auto de procesamiento vigente en su contra por delito doloso;

c) No haber sido condenado por delito doloso;

d) No haber sido sancionado en proceso disciplinario en las instituciones privadas o públicas donde haya laborado;

e) No devengar sueldo, salario, emolumento, u honorarios de las dependencias privadas o del Estado, centralizadas, descentralizadas o autónomos, a partir del momento de su nombramiento, salvo el caso de la actividad docente;

f) Aceptación de la exclusividad de prestar sus servicios técnicos o profesionales como perito, solo al INACIF;

g) Carencia de parentesco dentro de los grados de ley con alguno de los miembros del Consejo Directivo, el Director General, el Secretario Ejecutivo, los Jefes de División o Jefes de Departamento, al momento de presentar su solicitud.


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