Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas


Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 7. Infracciones graves. Se califican de infracciones graves todas aquellas acciones u omisiones cometidas por las cooperativas, que se hayan traducido en grave desprestigio del movimiento cooperativo y/o cuya violación traiga como consecuencia que la Cooperativa infractora deje ser considerada como tal, de acuerdo a los principios regulados en el artículo 4 de la Ley.


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