Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 40. Vigencia. El presente Reglamento de Multas a las Cooperativas, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Emitido en el Salón de Sesiones de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas, en la Ciudad de Guatemala, el seis de septiembre de dos mil once.
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