Reglamento de Multas a las Cooperativas

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Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 36. Revocatoria de Oficio.  Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por el Consejo. Se tendrá por consentida la resolución cuando no sea impugnada dentro del plazo legal.


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