Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 32. Aplicación y trámite. Es facultad del Consejo, la aplicación del presente Reglamento, cuyas sanciones se impondrán por medio del informe presentado por las unidades técnico administrativas del Instituto, según su competencia y la inspección de acuerdo a sus funciones reguladas en la Ley, al tener conocimiento directo de cualquier infracción tipificada en el presente Reglamento, debidamente comprobada y respaldada documentalmente, debiendo cursar el expediente a la Gerencia, a efecto de que sea elevado al Consejo para la resolución que corresponda.
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