Reglamento de Multas a las Cooperativas
Artículo 31. Otras Infracciones. El Consejo con fundamento en el artículo 62 del Reglamento de la Ley, dentro de su prudente arbitrio y de acuerdo a las evidencias en cada caso, podrá imponer multas a las Cooperativas por otras infracciones a las leyes aplicables y que no estén contempladas en este Reglamento, dentro de los límites legales respectivos.
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