Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 30. Memoria de labores y Estados financieros. La Cooperativa que no remita a la Inspección, dentro de los treinta (30) días posteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual, la memoria de labores y los estados financieros del ejercicio, será sancionada con multa entre cien quetzales a quinientos quetzales (Q100.00 a Q500.00).
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