Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 29. Nómina de directivos. La Cooperativa que no envíe a la Inspección dentro del plazo diez (10) días después de la elección la nómina de las personas electas para los distintos órganos, incurrirá en multa entre cien quetzales a quinientos quetzales (Q100.00 a Q500.00).
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