Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 28. Formas contables, libros de actas y registros contables. La Cooperativa que utilice formas contables, libros de actas y registros contables sin que previamente sean autorizados por la inspección, será sancionada con multa entre quinientos quetzales a un mil quetzales (Q500.00 a Q1,000.00), por cada libro, talonarios de formas o registros.
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