Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 25. Documentos de la Asamblea General Ordinaria Anual. La Cooperativa que no presente dentro del plazo de treinta días calendario posteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual al Registro o a la oficina Regional que corresponda, certificación del Acta respectiva, la nómina de las personas electas para su inscripción, la memoria de labores del año anterior y los estados financieros, será sancionada con multa entre cien quetzales a quinientos quetzales (Q100.00 a Q500.00).
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.