Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 23. Cambio de dirección o sede social. La Cooperativa que no hiciere formal notificación al Registro dentro del mes siguiente del cambio de dirección o sede social, como parte de las modificaciones del acto constitutivo, de acuerdo al párrafo final del artículo 22 de la Ley, se le sancionará con multa entre veinticinco quetzales a trescientos quetzales (Q25.00 a Q300.00).
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