Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 22. Requerimiento de inscripción extemporánea. La Cooperativa que presente al Registro el testimonio de la escritura pública de constitución o la certificación del acta constitutiva, según sea el caso, fuera del mes siguiente al acto de constitución, se le sancionará con multa entre cien quetzales a quinientos quetzales (Q100.00 a Q500.00).
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