Reglamento de Multas a las Cooperativas
Articulo 18. Extensión de servicios a terceros sin autorización. La Cooperativa que extienda servicios a otros sectores o a terceros no asociados, sin la debida autorización del INACOP, será sancionada con multa entre doscientos quetzales a un mil quetzales (Q200.00 a Q1,000,00).
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