Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas

Reglamento de Multas a las Cooperativas


Resolución Número 46-2011-CD

Articulo 16. Combinaciones o acuerdos irregulares. La Cooperativa que establezca con comerciantes o sociedades lucrativas, combinaciones o acuerdos que traigan como consecuencia que estos últimos participen directa o indirectamente de los beneficios, derechos inherentes o franquicias que la Ley le concede a las cooperativas, será sancionada con multa entre cien quetzales a quinientos quetzales (Q100.00 a Q500.00). Consecuentemente la Cooperativa infractora perderá temporal o permanentemente a criterio del Consejo, los derechos a que el beneficio, derecho o franquicia se refiera.


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