REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Acuérdase emitir el “REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR
EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006
Guatemala, 2 de marzo de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República, se emitió
la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, la cual tiene por
objeto adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del
terrorismo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir y Reprimir el
Financiamiento del Terrorismo, la Superintendencia de Bancos a través de la
Intendencia de Verificación Especial ha formulado al Organismo Ejecutivo la
propuesta de Reglamento de la misma, por lo que resulta procedente emitir la
disposición gubernativa pertinente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el
artículo 24 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo,
Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
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