REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Acuérdase emitir el “REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR

EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Guatemala, 2 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República, se emitió

la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, la cual tiene por

objeto adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del

terrorismo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir y Reprimir el

Financiamiento del Terrorismo, la Superintendencia de Bancos a través de la

Intendencia de Verificación Especial ha formulado al Organismo Ejecutivo la

propuesta de Reglamento de la misma, por lo que resulta procedente emitir la

disposición gubernativa pertinente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la

Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el

artículo 24 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo,

Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


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