REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Artículo 4. Régimen de personas obligadas. Para efectos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley, las personas obligadas por el mismo, deben implementar dentro de los sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Reglamento, el régimen, obligaciones, políticas, medidas de control y otros deberes establecidos en la referida Ley y en el presente Reglamento e informar de ello a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido.


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