REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 12. Procedimiento sancionatorio. Para efecto de la imposición de las sanciones que establece el artículo 19 de la Ley, se aplicarán los procedimientos que establece la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, observando el debido proceso.
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