REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 6. Oficiales de cumplimiento. Para la designación y el ejercicio del cargo de oficial de cumplimiento de las personas obligadas, de conformidad con lo establecido en la normativa contra el lavado de dinero u otros activos y en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley, las personas obligadas y la persona que desempeñe dicho cargo deben cumplir, según corresponda, con los requerimientos siguientes:
a) Exclusividad de funciones: El oficial de cumplimiento debe tener una relación de dependencia con la persona obligada, dedicarse a tiempo completo a su servicio y sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo dentro de la entidad, sea éste remunerado o no, excepto lo establecido en el párrafo final del artículo 21 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. La designación del oficial de cumplimiento debe ser aprobada por la Junta Directiva, el Consejo de Administración o el órgano de dirección superior de la persona obligada de que se trate o el propietario en el caso de empresas individuales, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en el formulario diseñado para tal efecto, debiendo adjuntar la documentación que se defina en dicho formulario.
b) Suplencia: Junto con la designación del oficial de cumplimiento, las personas obligadas deberán designar a la persona que lo sustituirá en caso de ausencia temporal, quien deberá reunir las condiciones de ejercicio indicadas en el presente artículo. La designación del suplente deberá realizarse de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de la literal a) del presente artículo y comunicarse en la misma forma a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial.
c) Facultades: El oficial de cumplimiento debe gozar de la suficiente autoridad, jerarquía y acceso a toda la información de la entidad para el buen ejercicio del cargo; dependerá directamente de la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano de dirección superior o del propietario, en el caso de empresas individuales, el cual debe brindarle el apoyo necesario, así como el equipo humano y técnico correspondiente.
El cumplimiento de las condiciones de ejercicio anteriormente descritas será objeto de verificación por parte de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, y su inobservancia dará lugar a las sanciones administrativas que establece el artículo 19 de la Ley y la normativa contra el la vado de dinero u otros activos, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que procedan.
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