REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 5. Manuales de cumplimiento. Lo establecido en el artículo anterior deberá incluirse dentro de los manuales que contienen los programas, normas y procedimientos a que se refiere la normativa contra el lavado de dinero u otros activos. Las ampliaciones o modificaciones que se efectúen a los citados manuales, derivado de lo establecido en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, el Consejo de Administración, el órgano de dirección superior de la persona obligada de que se trate o el propietario en el caso de empresas individuales, quienes deben remitir copia de dichos manuales así como de la aprobación respectiva, a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, en el plazo de cinco (5) días.
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