Reglamento del IVA
ARTÍCULO 46. Transitorio. En el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación a que se refiere el artículo 16 de la Ley, procederá la compensación de retenciones del IVA efectuada con su crédito fiscal sujeto a devolución, a partir del periodo impositivo del IVA en que inicia la vigencia del Decreto 20-2006 del Congreso de la República.
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