Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

Reglamento del IVA


Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. La Ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.

  2. SAT o la Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria.

  3. Vendedor: Toda persona, individual o jurídica, con inclusión de las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y otros entes similares, aunque no tengan personalidad jurídica propia, que realicen en forma habitual ventas de bienes, sean éstos de su propia producción o adquiridos de terceros. También se incluye al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, cuando efectúen ventas afectas al Impuesto al Valor Agregado.

  4. Prestador de servicios: Toda persona, individual o jurídica, con inclusión de las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y otros entes similares, aunque no tengan personalidad jurídica propia, que realicen en forma habitual prestaciones de servicios. También se incluye al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, cuando efectúen prestaciones de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado.

  5. Habitualidad: La realización por parte de una persona, de ventas o prestaciones de servicios, que tengan naturaleza similar y se produzcan en cantidad superior a una oportunidad en cada período mensual o que las realice con un mismo adquirente más de una vez en el transcurso de doce meses. Se presume habitualidad en todas las transferencias o retiros de bienes y prestaciones de servicios, que efectúe una persona dentro de su giro comercial, aunque las efectúe para si misma.

  6. Precio Total: El monto total de cada operación de venta de bienes o de prestación de servicios, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado.

  7. IVA, el impuesto o del impuesto: El Impuesto al Valor Agregado.

  8. NIT: Número de identificación tributaria.


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