Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 17. Para los efectos de lo establecido en el artículo 11, numeral 1 y artículo 12, numeral 1, de la Ley, forman parte de la base imponible los siguientes rubros que se hubieren devengado en el período impositivo:

  1. Los reajustes de cualquier tipo, pactados, ya sea antes, al momento de celebrarse la operación gravada o posteriormente a ella.

  2. Los recargos financieros y los gastos de financiamiento de la operación, tales como comisiones e intereses pagados a terceros, gastos notariales y de inscripción de contratos de prenda en los respectivos registros.

  3. Los intereses, con inclusión de los moratorios, que se devenguen con motivo del pago efectuado fuera de plazo de la totalidad o de parte del precio.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 12, numeral 3, de la Ley, cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirentes que figuren en las facturas. Se exceptúa la tasa municipal por servicio de alumbrado público que se cobra en las facturas del servicio de energía eléctrica, por cuenta de las municipalidades, porque el impuesto debe cobrarse únicamente en la factura que el prestador del servicio extienda a la municipalidad correspondiente.


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