Reglamento de la Ley del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 37. Los libros manuales o computarizados a que se refiere el artículo 37 de la Ley, deben ser habilitados por la Administración Tributaria, previa solicitud presentada en formulario que para el efecto ésta proporcione.


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