Reglamento del IVA
Artículo 20. Los contribuyentes que hubieren facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda, podrán subsanar esta situación emitiendo la nota de crédito correspondiente, registrándola así en su contabilidad, dentro del plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley.
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