Reglamento del IVA
Artículo 13. Las personas, entidades, organismos, misiones diplomáticas y consulares a que se refiere el artículo 8 de la Ley, deberán solicitar a la Administración Tributaria, su inscripción como exentas del impuesto, acreditando su calidad como tales. Una vez inscritas, podrán utilizar las constancias de exención reguladas en el artículo 9 de la Ley.
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