Reglamento del IVA
Artículo 33. Las facturas especiales a que se refiere el artículo 52 de la Ley, deben contener
como mínimo los requisitos siguientes:
La denominación factura especial.
Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate.
Serie del documento, el cual será distinto para cada establecimiento comercial del contribuyente.
Nombre completo y nombre comercial del contribuyente emisor, si es persona individual; razón social y nombre comercial si es persona jurídica.
Número de Identificación Tributaria del emisor.
Dirección del establecimiento u oficina donde se emite el documento.
Fecha de emisión del documento.Nombre completo del vendedor o prestador del servicio, persona individual, a quien se le emite la factura especial.
NIT del vendedor o prestador de servicios. En caso de que éste no tenga NIT, se dejará constancia del número de la cédula de vecindad.
Dirección del vendedor o prestador de servicios, a quien se le emite la factura especial.
Detalle de la venta, prestación de servicio o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
Descuentos concedidos.
Cargos aplicados con motivo de la transacción.
Precio total de la operación, con inclusión del impuesto.
Los datos a que se refieren los numerales del 1 al 6, siempre deben estar impresos en la factura especial elaborada por la imprenta.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.