Reglamento del IVA
Artículo 27. La Superintendencia de Administración Tributaria llevará registro de los Contadores Públicos y Auditores que soliciten su inscripción y autorización para emitir dictámenes sobre la procedencia de la devolución de crédito fiscal a los exportadores inscritos al Régimen Optativo de devolución de crédito fiscal, así como de los cambios en sus datos de inscripción.
Los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría indicados en el artículo 24 "B” de la Ley, deberán presentar la solicitud de su inscripción y autorización para una o ambas condiciones indicadas en dichos numerales y cumplir, además de lo indicado en la Ley, con lo siguiente:
Presentar fotocopia autenticada de la cédula de vecindad.
Estar actualizado en el Registro Tributario Unificado.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Cuando la Administración Tributaria establezca que el Contador Público y Auditor no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, procederá a inactivarlo del registro de Contadores Públicos y Auditores de la SAT.
La declaración jurada indicada en la literal b) del numeral 1 del artículo 24 "B” de la Ley, debe haber sido suscrita ante un Notario.
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