Reglamento del IVA
Artículo 19. Del débito fiscal mensual determinado, se deducirá el impuesto correspondiente a las notas de crédito emitidas por:
Las sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos por éstos; así como por los valores de facturas anuladas correspondientes a operaciones ya declaradas.
Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de servicios con posterioridad a la facturación.
Las cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por éstos para garantizar la devolución de los envases.
Para efectuar estas deducciones al débito fiscal, es requisito indispensable que el contribuyente emita las notas de crédito a que se refiere el artículo 29, inciso c), de la Ley y que las registre en su contabilidad dentro del plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley.
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